23 dic 2013

Venus María Valdez Ponce


"Si volviera a nacer, la volvería a matar", declaró una psicóloga que apuñaló 32 veces a su mamá. 

Venus María Valdez Ponce declaró a la policía que durmió a su progenitora, y usó un inmovilizador eléctrico para torturarla, antes de asesinarla. De acuerdo a las autoridades, Aurora Valdez del Ángel, empleada de la Fiscalía General del Estado, fue encontrada en el interior de una camioneta el pasado domingo en Tepic. Según las investigaciones, Venus María Valdez Ponce puso en la comida de su mamá pastillas para dormir y luego intentó electrocutarla con un inmovilizador.

Las descargas eléctricas sacaron del estado somnífero a la víctima, por lo cual comenzaron una pelea. Dos mujeres fueron detenidas por el asesinato, Venus María y su cómplice, Miriam Concepción Corona Rojas. El Fiscal, Edgar Veytia, dijo que la detenida apuñaló cinco veces en el pecho a la víctima. 

Al ver que su mamá no moría, Valdez Ponce llamó a su amiga Miriam para consumar el crimen. Tras intentar asfixiarla con una almohada, la homicida apuñaló en 27 ocasiones a su madre ocasionándole la muerte. Posteriormente las dos mujeres pusieron el cuerpo en una camioneta y la abandonaron en un lote baldío de la capital. Durante las investigaciones se encontró que las hoy detenidas rentaron un departamento ubicado en la colonia Lagos de Aztlán, en donde ocultaron el cuchillo, la almohada, vestimentas y otras pruebas del homicidio. En referencia al caso, el Fiscal Edgar Veytia, resaltó que la Fiscalía a su cargo buscará la pena máxima de 50 años para las autoras materiales del crimen.

Amelia Verónica U.M.



La Audiencia Provincial de Murcia ha condenado a 15 años y 5 meses de prisión a Juan Pedro M.G. y Amelia Verónica U.M., padrastro y madre, respectivamente, de la niña de 7 años de edad asesinada en 2008 en la localidad murciana de Fortuna, como autores de los delitos de malos tratos habituales, lesiones en el ámbito familiar, agresión sexual y homicidio imprudente.

El tribunal ha declarado a ambos autores de los delitos consumados "sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal", por lo que condena a cada uno de ellos a 15 años y cinco meses de prisión. En concreto, la Sala considera que procede imponer a cada uno la pena de un año y nueve meses de prisión por el delito de malos tratos habituales, al tiempo que a la madre se le inhabilita especialmente para ejercer la patria potestad sobre su hijo menor durante tres años. 

Además, la Sala les ha impuesto una pena de ocho meses de prisión por el delito de lesiones en el ámbito familiar; así como 12 años de cárcel por el delito de agresión sexual; y un año por el delito de homicidio imprudente. Igualmente, se condena al pago de las costas causadas, incluidas las de la acusación particular, salvo los honorarios del letrado, y a que indemnice al padre biológico de la niña en la cantidad de 110.000 euros. Según los hechos considerados probados por la sentencia, los condenados "propinaron de forma continua y reiterada" a la menor "numerosos golpes en distintas zonas del cuerpo guiados por el ánimo de menoscabo físico", ocasionándole diversas lesiones y hematomas.

Además, la Sala establece que ambos, siendo los únicos cuidadores y custodios de la menor, actuaron "unas veces en connivencia y otras uno sólo de ellos con la pasividad del otro, prácticamente desde la llegada" de la niña a España, en junio de 2008, cuando contaba con siete años de edad y, en todo caso, desde noviembre de 2008. La niña, Leslie Estefanía, era hija de una relación anterior de Amelia Verónica, y vivió con su familia en Ecuador --de donde ambas eran originarias-- hasta que vino con su madre a España.

El padastro, por su parte, era de Fortuna. La Sala considera probado que, entre los días 3 y 4 de noviembre de 2008, golpearon y agredieron sexualmente de forma violenta a la niña. La gravedad de las lesiones "precipitó en pocas horas una peritonitis". La niña se quejó en la noche del 4 de noviembre de que le dolía la barriga, pero sin que llorase, sintomatología que los condenados confundieron con unos gases intestinales, por lo que le dieron una manzanilla, la mitad de un comprimido de ibuprofeno y apretones con el pie en el ombligo para forzar su expulsión. La sentencia considera que los condenados, a pesar de ser "conscientes de la conveniencia de prestarle asistencia médica" a la niña, "no lo hicieron para evitar que se descubriesen las relatadas agresiones".

No obstante, la Sala establece que no intervinieron "en la creencia de que la dolencia no era tan grave como para que por ella pudiera sobrevenirle la muerte de forma tan inmediata como sucedió". Sobre la 1.00 horas del 5 de noviembre, tras una "sufrida agonía", la niña murió "fruto de un shock séptico", y el cadáver fue hallado en su domicilio por su hermano, que avisó a los condenados.